Normatividad
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Qué son los fondos de empleados
Los Fondos de Empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Son de carácter cerrado, creadas para contribuir a las necesidades de sus asociados a través de la captación de ahorros y la colocación de créditos entre sus miembros, tratando que de esa intermediación se desprenda un beneficio real para todos.
Constitución
Los Fondos de Empleados se constituyen mínimo con 10 trabajadores, en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres documento de identificación y domicilio en el cual consagran:
La voluntad de creación de la entidad
La aprobación del cuerpo estatuario que regirá al Fondo de Empleados y el sometimiento al mismo
Los valores de los aportes iniciales de los fundadores
El nombramiento de los miembros de junta Directiva
El nombramiento del Comité de Control Social
El nombramiento del revisor Fiscal
El nombramiento del Representante Legal
Órgano de inspección y vigilancia: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y periodos
Procedimiento para reforma de estatutos
Normas atinentes a la disolución y liquidación del Fondo de Empleados
Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el Fondo de empleados y sus asociados y entre estos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo.
Fundamentos legales
Los Fondos de Empleados se rigen por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho Colombiano y en particular por las disposiciones legales vigentes para los fondos de empleados.
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Leyes
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Descripción
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Ley 1391 de julio 01 de 2010
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El Gobierno Nacional la expidió, la cual modifica el Decreto Ley 1481 de julio 7 de 1989, que consagra la naturaleza jurídica, características, constitución y régimen interno de los Fondos de Empleados.
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Ley 79 de Dic. 23 de 1988
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Por la cual dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional.
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Ley 454 de Agos 04 de 1988
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Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria.
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Ley 1429 de Dic 23 de 2010
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Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
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Ley 1380 de ene 25 de 2010
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Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante.
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Decreto 2649 de Dic 29 de 1993
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Las normas tributarias y contables que reglamentan la contabilidad en Colombia.
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Ley 487 de Dic 24 de 1998
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Sobre los bonos de solidaridad de paz.
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Ley 488 de Dic de 1998
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Sobre entidades sin ánimo de lucro.
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Decreto 433 de Mar 10 de 1999
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Que define las actividades industriales, comerciales y financieras; por los acuerdos sobre exención de impuestos de industria y comercio en algunos municipios.
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Decreto 975 de mar 31 de 2004
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Con el cual los fondos de empleados pueden acceder a recursos de redescuento para el financiamiento de programas de vivienda de interés social y todos los decretos que emitan los órganos de gobierno, referentes a sus relaciones y actividades. Una de las maneras de acercar más a los asociados al fondo es que conozcan los Estatutos.
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Quién nos rige
La Superintendencia de la Economía Solidaria “SUPERSOLIDARIA” ejerce control, inspección y vigilancia a través de:
La circular básica jurídica 007: Reúne, adopta y aplica todas las nuevas normas que repercuten en el sector solidario.
La circular básica contable y financiera 004 de 2008: Rige a las organizaciones enmarcadas en la economía solidaria.
Estatuo
El estatuto es el documento fundamental o carta de navegación del Fondo de Empleados, los cuales fueron elaborados y aprobados por la Asamblea General, para facilitar al asociado la participación en todas las decisiones que afecten el funcionamiento económico y social de nuestro fondo.
La presente Reforma Parcial de Estatutos fue aprobada mediante el Acta No. 41, correspondiente a FONDESARROLLO VALLE la cuadragésima primera (XLI) Asamblea General Ordinaria de , y Vigésima séptima (XXVII) por delegados, celebrada el 19 de Marzo del año dos mil diez y seis (2016) y empieza a regir a partir de su aprobación en la asamblea sin perjuicio del cumplimiento de los actos de publicidad y control de legalidad, ante los organismos del Estado competentes.
Conócelo
Código de ética y de buen gobierno
Para el buen funcionamiento de FONDESARROLLO VALLE, la Junta Directiva como Órgano de administración permanente, debe velar por el cumplimiento del Objeto Social, sus Estatutos y Reglamento, así como del logro de las estrategias enmarcadas en su Plan Estratégico.
Este Plan adopta el Código de Ética y de Buen Gobierno, además de compilar y sistematizar la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, así como las Políticas Internas y mejores prácticas en materia de Conductas Éticas y de Buen Gobierno.
Entérate de qué se trata:
Manual SIPLAFT
De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 006, a partir del año 2014, FONDESARROLLO VALLE está obligado a incluir entre sus procedimientos, el control para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, políticas que quedaron incluidas en el Manual Siplaft.
Consulta el manual aquí
Política de Protección de Datos
El Fondo de Empleados FONDESARROLLO VALLE, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, informa a sus Asociados, Empleados, Proveedores y Prospectos que sus datos personales están en nuestras bases de datos, con el fin de facilitar la comunicación sobre nuestros servicios y cumplir con las obligaciones adquiridas con nuestros clientes, proveedores y empleados.
Consulta el manual aquí
Código de ética y buen gobierno
Para garantizar el buen funcionamiento de
fondesarrollo valle
la Junta Directiva, como órgano de administración permanente, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento del Objeto Social, los Estatutos y el Reglamento, así como por la ejecución exitosa de las estrategias definidas en el Plan Estratégico.
Este Plan incorpora el Código de Ética y Buen Gobierno, que recopila y organiza la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, junto con nuestras Políticas Internas y mejores prácticas en materia de conducta ética y buen gobierno.
La transparencia en nuestras acciones, el acceso a la información, el trato igualitario a todos los asociados y la promoción de la transferencia solidaria con equidad son principios fundamentales que rigen nuestra gestión. Estos valores aseguran que cada una de nuestras decisiones y acciones contribuya al bienestar común, manteniendo el compromiso ético con la comunidad y promoviendo la equidad y justicia dentro de nuestra organización.
FONDO DE EMPLEADOS FONDESAROLLO VALLE
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE BUEN GOBIERNO
Estatuto Interno
El estatuto es el documento fundamental o carta de navegación del Fondo de Empleados, los cuales fueron elaborados y aprobados por la Asamblea General, para facilitar al Asociado la participación en todas las decisiones que afecten el funcionamiento económico y social de nuestro fondo.
La presente Reforma Parcial de Estatutos fue aprobada mediante el Acta No. 52, correspondiente a trigésima octava Asamblea General de Ordinaria Por Delegados (XXXVIII) de FONDESARROLLO VALLE, celebrada el veintinueve (29) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y empieza a regir a partir de su aprobación en la asamblea sin perjuicio del cumplimiento de los actos de publicidad y control de legalidad, ante los organismos del Estado competentes.
Invitamos a todos los Asociados lean al igual que los reglamentos vigentes.
Estatuto
Reglamentos
Estos documentos tienen como finalidad reglamentar la prestación de los servicios de interés social que presta FONDESARROLLO VALLE, con carácter de protección económica a sus Asociados, Beneficiarios y Herederos, denominados.
Estos reglamentos están vigentes a la fecha, no obstante la Junta Directiva periódicamente los actualizará de acuerdo con las necesidades relacionadas con la población de FONDESARROLLO y los riesgos que cubren.
Nota: Las normas contenidas en los reglamentos se aplican a todos los Asociados activos y a los que se asocien, salvo las excepciones y exclusiones contempladas en los mismos.
Infórmate
Reglamento del Vínculo y Requisitos de Admisión
Reglamento de Telefonía Celular
Protección de datos
Política de protección de datos y
AVISO DE PRIVACIDAD DE FONDESARROLLO VALLE
El fondo de empleados Fondesarrollo Valle, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, le manifiesta a sus Asociados, Empleados, Proveedores, Prospectos y en general a todas aquellas personas que entreguen y7o hayan entregado sus datos personales, que éstos se encuentran incluidos en sus bases de datos, con el fin de lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios, boletines informativos, videos, imágenes impresas y digitales, así como gestionar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores y empleados.
Estamos informando a todos los titulares que continuaremos con el tratamiento de sus datos personales, si usted desea consultar su información o suprimir sus datos personales de nuestras bases de datos, le agradecemos que se comunique dentro de 30 días hábiles, contados a partir del envío de esta comunicación a:
- Dirección
- Calle 9 # 8-60 Edificio San Luis
- Teléfono
- 6028960119
- 6028900627
- Móvil
- 310 508 68 63
- Correo electrónico
- fondesarrollo@fondesarrollo.com
Política protección de datos
Lavado de activos SIPLAFT y SARLAFT
Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)
FONDESARROLLO VALLE, en cumplimiento de las normas y pautas establecidas por los organismos de control externo, ha implementado un Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), que consiste en la adopción de medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar la realización de cualquier operación en efectivo, documentaria o de servicios financieros, en la cual se pueda utilizar a FONDESARROLLO VALLE como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas.
Por lo anterior es importante asegurar el estricto y oportuno cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y detectar “el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo”, particularmente las contenidas en el Capítulo V de la Circular Básica Jurídica y las actualizaciones a la misma mediante las Circulares Externas No. 20 del 18 de diciembre de 2020, No. 32 del 13 de diciembre de 2021 y No. 38 del 26 de mayo de 2022.
Con base en lo anterior, el presente manual ha sido elaborado como una herramienta de consulta, para que todos los colaboradores vinculados a FONDESARROLLO VALLE tengan claro dentro de sus funciones particulares, cuál es su participación en el control para evitar que se lleven a cabo actos delictivos.
- Dirección
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- fondesarrollo@fondesarrollo.com
Por lo anterior es importante asegurar el estricto y oportuno cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y detectar “el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo”, particularmente las contenidas en el Capítulo V de la Circular Básica Jurídica y las actualizaciones a la misma mediante las Circulares Externas No. 20 del 18 de diciembre de 2020, No. 32 del 13 de diciembre de 2021 y No. 38 del 26 de mayo de 2022.
Con base en lo anterior, el presente manual ha sido elaborado como una herramienta de consulta, para que todos los colaboradores vinculados a FONDESARROLLO VALLE tengan claro dentro de sus funciones particulares, cuál es su participación en el control para evitar que se lleven a cabo actos delictivos.
Consulte el Manuarl SARLAFT: