Normatividad

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Qué son los fondos de empleados

Los Fondos de Empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Son de carácter cerrado, creadas para contribuir a las necesidades de sus asociados a través de la captación de ahorros y la colocación de créditos entre sus miembros, tratando que de esa intermediación se desprenda un beneficio real para todos.

Constitución

Los Fondos de Empleados se constituyen mínimo con 10 trabajadores, en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres documento de identificación y domicilio en el cual consagran:

La voluntad de creación de la entidad

La aprobación del cuerpo estatuario que regirá al Fondo de Empleados y el sometimiento al mismo

Los valores de los aportes iniciales de los fundadores

El nombramiento de los miembros de junta Directiva

El nombramiento del Comité de Control Social

El nombramiento del revisor Fiscal

El nombramiento del Representante Legal

Órgano de inspección y vigilancia: condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y de remoción, funciones y periodos

Procedimiento para reforma de estatutos

Normas atinentes a la disolución y liquidación del Fondo de Empleados

Procedimientos para resolver los conflictos transigibles entre el Fondo de empleados y sus asociados y entre estos por causa o con ocasión de sus relaciones con el fondo.

Fundamentos legales

Los Fondos de Empleados se rigen por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho Colombiano y en particular por las disposiciones legales vigentes para los fondos de empleados.

Leyes
Descripción
Ley 1391 de julio 01 de 2010
El Gobierno Nacional la expidió, la cual modifica el Decreto Ley 1481 de julio 7 de 1989, que consagra la naturaleza jurídica, características, constitución y régimen interno de los Fondos de Empleados.
Ley 79 de Dic. 23 de 1988
Por la cual dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional.
Ley 454 de Agos 04 de 1988
Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria.
Ley 1429 de Dic 23 de 2010
Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
Ley 1380 de ene 25 de 2010
Por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante.
Decreto 2649 de Dic 29 de 1993
Las normas tributarias y contables que reglamentan la contabilidad en Colombia.
Ley 487 de Dic 24 de 1998
Sobre los bonos de solidaridad de paz.
Ley 488 de Dic de 1998
Sobre entidades sin ánimo de lucro.
Decreto 433 de Mar 10 de 1999
Que define las actividades industriales, comerciales y financieras; por los acuerdos sobre exención de impuestos de industria y comercio en algunos municipios.
Decreto 975 de mar 31 de 2004
Con el cual los fondos de empleados pueden acceder a recursos de redescuento para el financiamiento de programas de vivienda de interés social y todos los decretos que emitan los órganos de gobierno, referentes a sus relaciones y actividades. Una de las maneras de acercar más a los asociados al fondo es que conozcan los Estatutos.

Quién nos rige

La Superintendencia de la Economía Solidaria “SUPERSOLIDARIA” ejerce control, inspección y vigilancia a través de:

La circular básica jurídica 007: Reúne, adopta y aplica todas las nuevas normas que repercuten en el sector solidario.

La circular básica contable y financiera 004 de 2008: Rige a las organizaciones enmarcadas en la economía solidaria.

Estatuo

El estatuto es el documento fundamental o carta de navegación del Fondo de Empleados, los cuales fueron elaborados y aprobados por la Asamblea General, para facilitar al asociado la participación en todas las decisiones que afecten el funcionamiento económico y social de nuestro fondo.
La presente Reforma Parcial de Estatutos fue aprobada mediante el Acta No. 41, correspondiente a FONDESARROLLO VALLE la cuadragésima primera (XLI) Asamblea General Ordinaria de , y Vigésima séptima (XXVII) por delegados, celebrada el 19 de Marzo del año dos mil diez y seis (2016) y empieza a regir a partir de su aprobación en la asamblea sin perjuicio del cumplimiento de los actos de publicidad y control de legalidad, ante los organismos del Estado competentes.

Conócelo

Código de ética y de buen gobierno

Para el buen funcionamiento de FONDESARROLLO VALLE, la Junta Directiva como Órgano de administración permanente, debe velar por el cumplimiento del Objeto Social, sus Estatutos y Reglamento, así como del logro de las estrategias enmarcadas en su Plan Estratégico.
Este Plan adopta el Código de Ética y de Buen Gobierno, además de compilar y sistematizar la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, así como las Políticas Internas y mejores prácticas en materia de Conductas Éticas y de Buen Gobierno.

Entérate de qué se trata:

Manual SIPLAFT

De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 006, a partir del año 2014, FONDESARROLLO VALLE está obligado a incluir entre sus procedimientos, el control para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, políticas que quedaron incluidas en el Manual Siplaft.

Consulta el manual aquí

Política de Protección de Datos

El Fondo de Empleados FONDESARROLLO VALLE, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, informa a sus Asociados, Empleados, Proveedores y Prospectos que sus datos personales están en nuestras bases de datos, con el fin de facilitar la comunicación sobre nuestros servicios y cumplir con las obligaciones adquiridas con nuestros clientes, proveedores y empleados.

Consulta el manual aquí

Código de ética y buen gobierno

Para garantizar el buen funcionamiento de

fondesarrollo valle

la Junta Directiva, como órgano de administración permanente, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento del Objeto Social, los Estatutos y el Reglamento, así como por la ejecución exitosa de las estrategias definidas en el Plan Estratégico.

Este Plan incorpora el Código de Ética y Buen Gobierno, que recopila y organiza la normatividad legal, reglamentaria, estatutaria y administrativa, junto con nuestras Políticas Internas y mejores prácticas en materia de conducta ética y buen gobierno.

La transparencia en nuestras acciones, el acceso a la información, el trato igualitario a todos los asociados y la promoción de la transferencia solidaria con equidad son principios fundamentales que rigen nuestra gestión. Estos valores aseguran que cada una de nuestras decisiones y acciones contribuya al bienestar común, manteniendo el compromiso ético con la comunidad y promoviendo la equidad y justicia dentro de nuestra organización.

FONDO DE EMPLEADOS FONDESAROLLO VALLE

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE BUEN GOBIERNO

Estatuto Interno

El estatuto es el documento fundamental o carta de navegación del Fondo de Empleados, los cuales fueron elaborados y aprobados por la Asamblea General, para facilitar al Asociado la participación en todas las decisiones que afecten el funcionamiento económico y social de nuestro fondo.

La presente Reforma Parcial de Estatutos fue aprobada mediante el Acta No. 52, correspondiente a trigésima octava Asamblea General de Ordinaria Por Delegados (XXXVIII) de FONDESARROLLO VALLE, celebrada el veintinueve (29) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y empieza a regir a partir de su aprobación en la asamblea sin perjuicio del cumplimiento de los actos de publicidad y control de legalidad, ante los organismos del Estado competentes.

Invitamos a todos los Asociados lean al igual que los reglamentos vigentes.

Estatuto

Reglamentos

Estos documentos tienen como finalidad reglamentar la prestación de los servicios de interés social que presta FONDESARROLLO VALLE, con carácter de protección económica a sus Asociados, Beneficiarios y Herederos, denominados.

Estos reglamentos están vigentes a la fecha, no obstante la Junta Directiva periódicamente los actualizará de acuerdo con las necesidades relacionadas con la población de FONDESARROLLO y los riesgos que cubren.

Nota: Las normas contenidas en los reglamentos se aplican a todos los Asociados activos y a los que se asocien, salvo las excepciones y exclusiones contempladas en los mismos.

Infórmate

Reglamento del Vínculo y Requisitos de Admisión

Reglamento General de Crédito
Reglamento del Fondo de Bienestar Social
Reglamento Pérdida de la Calidad de Asociado

Reglamento de Telefonía Celular

Reglamento de Ahorro Permanente
Reglamento de Ahorro Programado
Reglamento Depósitos de Ahorro a la Vista
Reglamento Certificados de Depósito de Ahorro a Término
Reglamento Fondoahorrito

Protección de datos

Política de protección de datos y

AVISO DE PRIVACIDAD DE FONDESARROLLO VALLE

El fondo de empleados Fondesarrollo Valle, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, le manifiesta a sus Asociados, Empleados, Proveedores, Prospectos y en general a todas aquellas personas que entreguen y7o hayan entregado sus datos personales, que éstos se encuentran incluidos en sus bases de datos, con el fin de lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios, boletines informativos, videos, imágenes impresas y digitales, así como gestionar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores y empleados.

El fondo de empleados Fondesarrollo Valle, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, le manifiesta a sus Asociados, Empleados, Proveedores, Prospectos y en general a todas aquellas personas que entreguen y7o hayan entregado sus datos personales, que éstos se encuentran incluidos en sus bases de datos, con el fin de lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios, boletines informativos, videos, imágenes impresas y digitales, así como gestionar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores y empleados.

Estamos informando a todos los titulares que continuaremos con el tratamiento de sus datos personales, si usted desea consultar su información o suprimir sus datos personales de nuestras bases de datos, le agradecemos que se comunique dentro de 30 días hábiles, contados a partir del envío de esta comunicación a:

La omisión del titular de los datos de comunicar su decisión dentro del plazo establecido, habilita a Fondesarrollo Valle, para continuar con el tratamiento de los datos acorde a lo establecido en el artículo 10 del decreto 1377 del 2013, lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al titular de la información en cualquier momento, de consultar, conocer, actualizar, solicitar supresión o rectificación de sus datos personales; para ello puede consultar nuestra Política y Procedimientos en el Tratamiento de Datos Personales en nuestra página web.

Política protección de datos

Lavado de activos SIPLAFT y SARLAFT

Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)

FONDESARROLLO VALLE, en cumplimiento de las normas y pautas establecidas por los organismos de control externo, ha implementado un Sistema de Administración del riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), que consiste en la adopción de medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar la realización de cualquier operación en efectivo, documentaria o de servicios financieros, en la cual se pueda utilizar a FONDESARROLLO VALLE como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas.

Por lo anterior es importante asegurar el estricto y oportuno cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y detectar “el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo”, particularmente las contenidas en el Capítulo V de la Circular Básica Jurídica y las actualizaciones a la misma mediante las Circulares Externas No. 20 del 18 de diciembre de 2020, No. 32 del 13 de diciembre de 2021 y No. 38 del 26 de mayo de 2022.

Con base en lo anterior, el presente manual ha sido elaborado como una herramienta de consulta, para que todos los colaboradores vinculados a FONDESARROLLO VALLE tengan claro dentro de sus funciones particulares, cuál es su participación en el control para evitar que se lleven a cabo actos delictivos.

Por lo anterior es importante asegurar el estricto y oportuno cumplimiento de las normas legales encaminadas a prevenir y detectar “el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo”, particularmente las contenidas en el Capítulo V de la Circular Básica Jurídica y las actualizaciones a la misma mediante las Circulares Externas No. 20 del 18 de diciembre de 2020, No. 32 del 13 de diciembre de 2021 y No. 38 del 26 de mayo de 2022.

Con base en lo anterior, el presente manual ha sido elaborado como una herramienta de consulta, para que todos los colaboradores vinculados a FONDESARROLLO VALLE tengan claro dentro de sus funciones particulares, cuál es su participación en el control para evitar que se lleven a cabo actos delictivos.

Consulte el Manuarl SARLAFT:

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