REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE ÓRGANOS INTERNOS

28 Feb, 2018

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE ÓRGANOS INTERNOS

De acuerdo a los descrito en el ACUERDO No. 005, donde se establece y define el Orden del Día de la XLIV Asamblea General Ordinaria y XXX por Delegados a realizarse el 24 de marzo del 2018.

Y con el fin de dar cumplimiento a los numerales 16, 17 y 18 del Orden del Día, para la conformación y elección de los órganos de Administración, Control Disciplinario y Control Social.

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente, se recuerda a los Asociados elegidos como Delegados lo requisitos a cumplir para ser elegido como miembro de cada uno de los órganos, teniendo en cuenta los siguientes articulos del estatuto vigente:

COMITÉ DE APELACIONES

CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
(Pagina 8)

ARTÍCULO 27. COMITÉ DE APELACIONES. FONDESARROLLO contará con un Comité de Apelaciones, al cual podrán apelar los asociados que hayan sido sancionados por la Junta Directiva y que consideren vulnerados sus derechos, los términos para apelar, resolver y notificar son los establecidos en el presente estatuto. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del comité de apelaciones tendrán el carácter de cosa juzgada.

PARAGRAFO.- FONDESARROLLO contara con un comité de apelaciones conformado por tres (3) principales y un (1) suplente, elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años. A este comité podrán apelar los asociados que hayan sido sancionados por la Junta directiva.

ARTICULO 28.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE APELACIONES. Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requerirá:

1. Ser asociado hábil.
2. Postularse para ser miembro del comité.
3. No haber sido sancionado de conformidad con el presente Estatuto por lo menos en el último año.
4. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de ser asociado de “FONDESARROLLO”.
5. No pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de “FONDESARRROLLO”.

JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACION
(Paginas 14 – 15)

ARTÍCULO 61.- JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN Y PERIODO. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONDESARROLLO, con miras a la realización del objeto social y estará subordinado en su acción a la ley, los estatutos y reglamentos y a las finalidades y políticas trazadas por la Asamblea General. Está integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

Para aspirar a ser miembro de la Junta Directiva, es necesario que el asociado haya sido elegido delegado, pero antes de la Asamblea debe aportar su hoja de vida y manifestar por escrito su voluntad de hacerse elegir. Conservarán su carácter como tales, hasta cuando se cancele su inscripción mediante un nuevo registro.

PARAGRAFO.– Los miembros suplentes serán convocados a todas las reuniones de la Junta Directiva, y en su orden reemplazarán a los miembros principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes. Solo tendrán derecho a voto, cuando por ausencia de los miembros principales sean habilitados, de lo contario, su participación será con derecho solo a voz.

ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

1. Ser asociado hábil.
2. Llevar más de dos (2) años vinculado a FONDESARROLLO.
3. Acreditar como mínimo 40 horas de educación básica relacionada con el funcionamiento y manejo de las empresas de la economía solidaria, especialmente los fondos de empleados o comprometerse a recibir esta educación en los cuatro meses siguientes a su elección.
4. No tener parentesco con los empleados de FONDESARROLLO, con otro miembro de la Junta Directiva o integrante del Comité de Control Social, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
5. No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos, especialmente no haber sido sancionado por la comisión de delitos financieros. Y no haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos.
6. No encontrarse en las causales de incompatibilidad contempladas en el capítulo correspondiente de este estatuto. (CAPITULO X ARTÍCULOS 87 al 89 Pagina 24)
7. Demostrar que cuenta con las competencias, idoneidad, dignidad, y actitudes personales y un alto nivel de Cooperación Solidaria.
8. Demostrar compromiso, dedicación, lealtad y capacidad de decisión.
9. Demostrar que cuenta con tiempo disponible para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y demás compromisos adquiridos en el desempeño de su cargo.
10. Haber presentado ante los delegados su hoja de vida, por lo menos diez (10) días hábiles, antes de la Asamblea General Ordinaria.
11. Haber tenido un comportamiento ejemplar en el cumplimento de los compromisos financieros adquiridos con FONDESARROLLO.

PARÁGRAFO.- La Junta Directiva reglamentará la aplicación de éste.

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

CAPITULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA
(Pagina 22)

ARTÍCULO 80.- COMITE DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social es el organismo de autocontrol encargado de ejercer el control social. Estará conformado por seis (6) asociados, de los cuales tres (3) actuarán como principales y tres (3) como suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para el mismo periodo de la Junta Directiva, sin perjuicio de ser removidos reelegidos libremente con el propósito de vigilar el cumplimiento de los compromisos asociativos, especialmente, la aplicación consecuente del objeto social y los principios de la Economía Solidaria y responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 81.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Para ser miembro del Comité de Control Social se requiere, los mismos requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva, solo con un (1) año de antigüedad continuo o discontinuo.

CAPITULO X INHABILIDADES, INMCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULOS 87 al 89
(Pagina 24)

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