Comité de Control Social
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Comité de Control Social
El Comité de Control Social es el organismo de autocontrol encargado de ejercer el control social. Está conformado por tres (3) asociados hábiles y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser removidos o reelegidos libremente, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los compromisos asociativos, especialmente la aplicación consecuente del objeto social y los principios de la Economía Solidaria, y que responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el presente estatuto.
Funciones
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Ejercer las funciones (legales y estatutarias) propias de su naturaleza, especialmente, las previstas en el artículo 40 de la Ley 79 de 1988.
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Expedir y revisar su propio reglamento
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Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, el estatuto de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales, cuando hubiere lugar a ello.
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Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.
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En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar.
Si el órgano de control social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, el Comité de Control Social, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la entidad competente la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
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Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante la Junta Directiva o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas.
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Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.
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Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata.
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En cuanto a las quejas presentadas directamente al comité de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
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Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quién puede participar en la Asamblea o para elegir delegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos. Esta es una función exclusiva de los órganos de control social.
Objetividad de Funciones
Las funciones señaladas por la Ley y el presente estatuto al Comité de Control Social deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
Nota: Para tal fin los Asociados se pueden contactar con el Comité de Control Social escribiendo a la dirección de correo electrónico controlsocial@fondesarrollo.com o a través de la página web en el Sistema PQRS.
Reuniones
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Éste Comité sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento que expida el mismo organismo.
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El Quórum lo formarán dos (2) de sus miembros principales y las decisiones se tomarán por unanimidad.
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Las causales de remoción de los integrantes del Comité de Control Social son las mismas establecidas a los miembros de la Junta Directiva.
Requisitos Para Ser Miembro
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Llevar más de dos (2) años vinculado a FONDESARROLLO VALLE
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Acreditar como mínimo 40 horas de educación básica relacionada con el funcionamiento y manejo de las empresas de la economía solidaria, especialmente los fondos de empleados o comprometerse a recibir esta educación en los cuatro meses siguientes a su elección.
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No tener parentesco con los empleados de FONDESARROLLO VALLE, con otro miembro de la Junta Directiva o integrante del Comité de Control Social, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
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No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos, especialmente no haber sido sancionado por la comisión de delitos financieros. No haber sido sancionado de conformidad con el presente estatuto.
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No encontrarse en las causales de incompatibilidad contempladas en el capítulo correspondiente de éste estatuto.
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Demostrar que cuenta con las competencias, idoneidad, dignidad, y actitudes personales y un alto nivel de Cooperación Solidaria.
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Demostrar compromiso, dedicación, lealtad y capacidad de decisión
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Demostrar que cuenta con tiempo disponible para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y demás compromisos adquiridos en el desempeño de su cargo.
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Haber presentado ante los delegados su hoja de vida, por lo menos diez (10) días hábiles, antes de la Asamblea General Ordinaria.
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Haber tenido un comportamiento ejemplar en el cumplimento de los compromisos financieros adquiridos con FONDESARROLLO VALLE.
Nota: Se requieren los mismos requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva, solo con un (1) año de antigüedad continuo o discontinuo.
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