ACUERDO No. 003 Procedimiento para Inscripción y Elección de Delegados 2018

26 Ene, 2018

ACUERDO No. 003 Procedimiento para Inscripción y Elección de Delegados 2018

ACUERDO No. 003
 
Por el cual se establece el procedimiento para la elección de los Delegados a la XLIV Asamblea General Ordinaria de Asociados y XIX por Delegados
La Junta Directiva de FONDESARROLLO, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde a la Junta Directiva de FONDESARROLLO establecer el procedimiento para la elección de los delegados a la XLIV Asamblea General Ordinaria de Asociados y XXX por Delegados, de conformidad con las normas legales y estatutarias
ACUERDA:
Establecer las siguientes disposiciones relacionadas con la elección de delegados.
ARTÍCULO 1.-  Definición de Asociados Hábiles: Con base en el artículo 46 Parágrafos 1 y 2 del estatuto vigente, serán asociados hábiles para efectos del presente acuerdo, los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con FONDESARROLLO al 31 de diciembre de 2017, con plazo adicional hasta el 31 de Enero de 2018.
ARTÍCULO 2.-  El Comité de Control Social será quien verifique y avale la publicación del listado de los Asociados hábiles.
El doce (12) de febrero de 2018 se fijará la lista de los asociados hábiles en las carteleras de la Gobernación del Valle, en las oficinas de FONDESARROLLO y en la página Web.
ARTÍCULO 3.-  En el caso de reclamación sobre el listado de asociados hábiles, los interesados podrán interponer recursos hasta la fecha  de elección de delegados.
ARTÍCULO 4.-  Definición de Delegado: Llámese Delegado al asociado que ha sido elegido válidamente por otros Asociados, para que los represente en la Asamblea General.
ARTÍCULO 5.–  Requisitos para ser elegido Delegado principal y suplente:
  1. Tener una antigüedad en forma continua o discontinua no inferior a un año.
  2. Haber recibido formación en economía solidaria y sobre todo en fondo de empleados por lo menos de 20 horas.
  3. No haber sido sancionado por FONDESARROLLO ni autoridad competente durante los dos (2) últimos años anteriores a la elección.
  4. Ser asociado hábil.
ARTÍCULO 23.-  Una vez firmada el acta de escrutinio, los votos permanecerán bajo custodia de la Gerencia de Fondesarrollo, en caso que exista alguna reclamación al respecto.

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