ACUERDO No. 007 Procedimiento para la Inscripción y Elección de los Delegados 2020-2021

30 Ene, 2020

ACUERDO No. 007 Procedimiento para la Inscripción y Elección de los Delegados 2020-2021

(Por el cual se modifica el acuerdo No. 02 -2020, el cual establece el procedimiento para la elección de los delegados a participar en la XLVII Asamblea General Ordinaria de Asociados y XXXIII por delegados).

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS- DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA-GOBERNACIÓN «FONDESARROLLO», en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Junta Directiva de FONDESARROLLO establecer el procedimiento para la elección de los delegados a la XLVII Asamblea General Ordinaria de Asociados y XXXIII por delegados, de conformidad con las normas legales y estatutarias.

ACUERDA:

Establecer las siguientes disposiciones relacionadas con la elección de delegados.

ARTICULO 1. Modificar el artículo 2 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTÍCULO 2.- Para estar al corriente con sus compromisos y poder participar en el proceso de elección de delegados según el artículo 47 de los estatutos, todos los asociados deberán encontrarse al día en sus obligaciones en la fecha de la convocatoria a inscripción para elección de delegados para participar en la XLVII Asamblea General Ordinaria y XXXIII por delegados, a realizarse el 28 de marzo del 2020.

ARTICULO 3. Modificar el artículo 3 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 3. El Comité de Control Social será quien verifique y avale la publicación del listado de los asociados inhábiles. El día 07 de febrero de 2020 se fijará la lista de los asociados inhábiles en las carteleras y en la página WEB de FONDESARROLLO.

ARTICULO 4. Modificar el artículo 4 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 4. En el caso de reclamación sobre el listado de asociados inhábiles, los interesados podrán imponer recursos ante el Comité de Control Social, hasta el día 14 de febrero de 2020.

ARTICULO 5. Modificar el artículo 8 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 8. Las inscripciones para elección de delegados iniciaran el día 10 de febrero del 2020 a las 8 y 30 a.m. y se cerraran el día 21 de febrero de 2020 a las 3 p.m.

ARTICULO 6. Modificar el artículo 10 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 10. La elección de los delegados mediante voto electrónico inicia el 2 de marzo a las 8.00 a.m. en horario continuo hasta el 4 de marzo del 2020 a las 4.00 p.m.

PARÁGRAFO. Para realizar las elecciones mediante voto electrónico, FONDESARROLLO contratará una plataforma digital que preste los servicios en las condiciones planteadas en el acuerdo No. 002-2020 y el presente modificatorio, manteniendo la disponibilidad en el horario establecido en el presente artículo. Dicha plataforma deberá garantizar el derecho al voto por parte de los asociados hábiles y publicará a manera de tarjetón a los aspirantes a delegados para que puedan ser elegidos por los asociados.

La plataforma deberá restringir a un solo voto por asociado y los resultados de la elección deberán ser entregados en un plazo máximo de 8 horas hábiles una vez terminado el horario de votación, proceso que será verificado por una comisión escrutadora nombrada por la Junta Directiva.

Igualmente, la plataforma digital deberá garantizar la trasparencia en el proceso y la protección de datos como lo establece la Ley, para lo cual se entregará una clave personal de acceso a la plataforma. La manera como sea entregada y utilizada esta clave será determinada en un instructivo que diseñará FONDESARROLLO, el cual se adjuntará a la clave.

ARTICULO 7. Se suprimen los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 del acuerdo 002-2020 en todas sus partes.

ARTICULO 8. Modificar el artículo 17 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 17. Terminada la elección y entregados los resultados por parte de la empresa contratada, será suscrita el acta por la comisión escrutadora, publicada en las carteleras y página WEB de FONDESARROLLO.

ARTICULO 9. Modificar el artículo 19 del acuerdo 002-2020, el cual quedara así:

ARTICULO 19. Una vez firmada el Acta de Escrutinio, los certificados digitales, registros y reportes de la elección suministrados por la empresa quedarán en custodia de la Gerencia de FONDESARROLLO, en caso de que exista alguna reclamación al respecto.

PAra consultar el acuerdo completo por favor dé  Clic aquí para descargar Acuerdo No. 007.
 
 
 
 

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